¿Qué es una sucesión y qué tipos de sucesión existen?
Una sucesión es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida.
Existen dos tipos de sucesiones:
Sucesión intestamentaria, es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamentario. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto.
Se debe acudir con un Notario. Si los posibles herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo, el Notario se encargará de llevar el procedimiento. Si los posibles herederos no son mayores de edad o no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar competente.
Sucesión Testamentaria: es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento.
En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes.
Protocolización de Constancias de Juicio Sucesorio Intestamentario.
¿Qué es esto?
Cuando no hay un testamento, y reunidas ciertas condiciones, los herederos de la persona fallecida deben acudir o ser citados ante un juez del ramo familiar o civil, según lo disponga la legislación aplicable para que éste haga la declaración de herederos, designación de albacea, apruebe el inventario de los bienes, las cuentas de administración, y finalmente adjudique los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, mediante un procedimiento judicial.
El resultado del juicio es que la autoridad judicial emite una orden dirigida al notario para que protocolice las constancias emanadas del procedimiento, y expida la nueva escritura de propiedad algunas veces a esta escritura se le llama hijuela- a favor de los herederos que resultaron adjudicados.
Requisitos
Debe solicitarlo la persona albacea intestamentaria, preferentemente con el acuerdo todos los herederos, presentar el oficio de la autoridad judicial que contenga la orden al notario, y el legajo de las copias certificadas del juicio, identificaciones oficiales, y si fuera el caso, los datos para la citación de los herederos, cónyuge supérstite, y/o legatarios, por lo que, al solicitar una cita para estos fines, seguramente se le preguntarán esos datos.

Sucesiones testamentarias ante Notario
¿Qué es esto?
Cuando hay un testamento, y reunidas ciertas condiciones, los herederos de la persona fallecida pueden acudir o ser citados ante un notario para que éste ejecute el testamento y adjudique los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, evitando así pasar por un procedimiento judicial.
Requisitos
Debe solicitarlo la persona albacea testamentaria, estar de acuerdo todos los herederos, presentar el original o copia certificada del testamento, el original o copia certificada del acta de defunción, identificaciones oficiales, y si fuera el caso, los datos para la citación de los herederos, cónyuge supérstite, y/o legatarios, por lo que, al solicitar una cita para estos fines, seguramente se le preguntarán esos datos.

Testamentos / Testamento Público Abierto
¿Qué es esto?
Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el que una persona capaz dispone el destino de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte en una escritura pública, pero protegida bajo estricto secreto profesional, que hoy en día se inscribe (sólo el número de acta, tomo, fecha y notario) en los registros Estatal de Testamentos y Nacional de Testamentos, para dar plena certeza de que se ejecutará.
Es el tipo de testamento más usado actualmente por la seguridad jurídica que genera que el notario sea quien lo redacte.
Requisitos
Debe comparecer el testador, presentar su identificación oficial, los requisitos concretos dependen también de la edad del testador, su estado de salud, capacidad natural y jurídica, por lo que, al solicitar una cita para otorgar testamento, seguramente se le preguntarán esos datos.
Testamento Público Cerrado
¿Qué es esto?
Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el que una persona capaz dispone el destino de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.
El testamento lo escribe personalmente la persona testadora, lo introduce bajo su responsabilidad en un sobre, que cerrará ante el notario, y en unión de él; el fedatario hace constar lo anterior en una escritura pública, pero protegida bajo estricto secreto profesional, que hoy en día se inscribe (sólo el número de acta, tomo, fecha y notario) en los registros Estatal de Testamentos, y Nacional de Testamentos, para dar plena certeza de que se ejecutará. Es un tipo de testamento poco usado actualmente por la inseguridad jurídica que genera que el notario no sea quien lo redacte, y que tampoco haya revisado la correcta implementación de las instituciones que contiene.
Requisitos
Debe comparecer el testador, presentar su identificación oficial, los requisitos concretos dependen también de la edad del testador, su estado de salud, capacidad natural y jurídica, por lo que, al solicitar una cita para otorgar testamento, seguramente se le preguntarán esos datos.
Testamento Público Simplificado
¿Qué es esto?
Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el que una persona capaz dispone el destino de un bien inmueble específicamente determinado, para después de su muerte.
La disposición se otorga en la misma escritura pública en que se adquiere el bien inmueble de ciertas características y precio y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio como resultado de ser parte de la escritura de propiedad.
Requisitos
Debe comparecer el testador, presentar su identificación oficial, los requisitos concretos dependen también de la edad del testador, su estado de salud, capacidad natural y jurídica, por lo que, al solicitar una cita para otorgar testamento, seguramente se le preguntarán esos datos.
