¿Qué es un Poder Notarial?
Cuando se trate de un poder notarial, el interesado deberá acudir a la notaría de su confianza con su identificación y darle al notario el nombre completo de la persona a quien le otorga el poder, así como los detalles del objeto para el cual quiere otorgar el poder, en este caso ES MUY IMPORTANTE QUE FIRME QUIEN OTORGA EL PODER, la Ley prevé que el apoderado acepta el poder con el simple hecho de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su presencia ni que firme la escritura del poder.
Los poderes tienen 3 facultades básicas:
Pleitos y Cobranzas, con lo cual puede el representante llevar a cabo toda clase de trámites judiciales.
Actos de Administración, con las cuales puede llevar a cabo toda clase de actos administrativos sobre los bienes de su representado, inclusive que impliquen la protección de dichos bienes (incluye las facultades de pleitos y cobranzas).
Actos de Dominio, con las cuales puede el apoderado actuar “con todas las facultades de dueño”, es decir el apoderado actúa como si fuera el dueño, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poderdante para venderlos, regalarlos, etc. (también se incluyen automáticamente las facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración).

Tutela de Menores de edad:
Mi hijo(a) saldrá de México sin nosotros los padres, a un viaje escolar o de vacaciones con un tercero ¿Necesito alguna autorización?
Desde el 24 de enero de 2014 entró en vigor la reforma de los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, referente a la salida de territorio nacional de menores o personas bajo tutela jurídica que viajen al extranjero, solos o en compañía de un tercero mayor de edad (no es el caso si van acompañados de uno de sus padres).
Las medidas se aplican para personas de nacionalidad mexicana (aunque también cuenten con otra nacionalidad) y extranjeros que residan en México.
A partir de esa fecha, los menores en cuestión deben contar con autorización de los padres o las personas que ejercen la patria potestad para poder abandonar territorio mexicano, mediante la presentación de UNO de los siguientes documentos:
- Documento notarial a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan la salida del menor del territorio nacional, otorgado ante Notario Público.
- Documento expedido por el Instituto Nacional de Migración
¿Qué se necesita para obtener un poder notarial?
- Nombre completo del poder o documento que solicita.
- Mandato o cláusula especial que deberá llevar el poder, o sea, que le describan el trámite que se hará con el poder.
- Nombre completo del apoderado (persona que usará o lo representará con el poder).
1.- Llenar y firmar una solicitud. (Descárguela dando click aquí)
Es responsabilidad del solicitante proporcionar al Consulado, la información y documentación necesaria para la correcta elaboración de su Poder, por lo que se le sugiere verificar todos y cada uno de los datos de su solicitud.
2.- Presentarse con el correo de confirmación de su cita.
El otorgante (persona que da el poder) mediante previa cita debe comparecer personalmente sin acompañantes (salvo que así se requiera) en las instalaciones del Consulado General. Debe calcular su tiempo, el trámite toma en promedio de 1 hr. 45 min., procure llegar 10 minutos antes del horario que le corresponde. Llegar con mucha anticipación a su cita no le garantiza ser atendido con prioridad, sino tener un mayor tiempo de espera. Deberá entregar la solicitud completa y toda la documentación necesaria. Los documentos se presentan en original y una copia simple, sus identificaciones por los dos lados, no se aceptarán copias incompletas o borrosas.
3.- Comprobar su nacionalidad con el original de los siguientes documentos:
- Acta de Nacimiento
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana (si recuperó su nacionalidad mexicana)
- Certificado de naturalización (mexicanos naturalizados estadounidenses), más su acta nacimiento
4.- Presentar una identificación oficial vigente.
Deberá presentar alguna de las identificaciones que se mencionan a continuación, con validez mínima de seis meses con el nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento por lo que deberán coincidir plenamente. Si acostumbra a usar su nombre de varias formas y así lo requiere en su documento, deberá presentar identificaciones que así lo acrediten:
- Pasaporte mexicano
- Certificado de Matrícula Consular
- Credencial de elector (con su acta de nacimiento original)
- Licencia y/o Id. de California con nombres y apellidos como están en el acta de nacimiento
5.- En los supuestos que se citarán a continuación, los solicitantes deberán venir acompañados de sus cónyuges, ya que ambos conyugues deben autorizarlos (de estar casados bajo el régimen patrimonial de bienes mancomunados o sociedad legal/conyugal), ambos deberán traer la documentación señalada en los puntos número 1 (uno) y 2 (dos), además del original del acta de matrimonio, y en caso de divorcio y viudez también las actas correspondientes:
- Compras, ventas, cesión de derechos, cambio y/o corrección de escrituras de bienes inmuebles; hipotecas (traer copia de escrituras); en poderes generales para actos de administración y actos de dominio, para rentar, para administrar bienes, para bancos tales como: Banamex, Banorte y Banco Azteca (traiga un estado de cuenta) y para programas como PROAGRO (PROCAMPO).
- Para casos de herencia, juicios sucesorios testamentarios y/o testamentarios, repudios de herencia, por favor solicite al abogado que lleva su caso, le envíe por escrito, la contestación a las siguientes preguntas, mismas que deberán venir por escrito, no en el celular:
- Nombre completo del poder o documento que solicita.
- Mandato o cláusula especial que deberá llevar el poder, o sea, que le describan el trámite que se hará con el poder.
- Nombre completo del apoderado (persona que usará o lo representará con el poder).
- ¿Quiénes deberán otorgar el poder o documento notarial?
NOTA: Tratándose de matrimonios celebrados fuera de la República Mexicana, se deberá especificar en la escritura bajo qué régimen y leyes extranjeras se encuentran casados. En el caso de que manifiesten que viven en unión libre o concubinato, deberán considerarse como solteros; las personas separadas que no hayan obtenido el divorcio, continúan estando casadas:
En caso de que el (la) cónyuge no se presente, se incluirá dentro del texto de la escritura en el apartado de certificaciones la leyenda: “de conformidad con el artículo 172 vigente del código civil para el Distrito Federal, este poder no podrá ejecutarse en tanto no se obtenga la autorización conyugal”. Por lo que el poder estará condicionado hasta en tanto no se otorgue el consentimiento del otro cónyuge.
- a) Proporcionar la información relacionada con el objeto del poder: El escrito debe precisar el objeto y los límites del documento, preferentemente deberá ser elaborado por el abogado, el notario público o la autoridad en México ante la que se presentará el Poder. El Consulado General de México presta servicios notariales a petición de parte, y desconoce el estado legal que guardan sus bienes y derechos en México, debiendo ser únicamente el abogado o la persona que le asesora en sus trámites en México, quien le indique que tipo de Poder debe solicitar y sus limitaciones. Se recomienda preguntar a la institución donde se va a presentar el poder notarial lo siguiente:
- ¿Qué tipo de poder notarial es el que voy a necesitar para el trámite a realizar?
- ¿Necesito que en el poder notarial se incluya alguna cláusula especial para el trámite que voy a realizar?
- b) El nombre completo del apoderado (persona que será el representante) debe ser tal y como será empleado en actos jurídicos en México, debe ser el nombre completo de su apoderado como está asentado en la credencial de elector y/o pasaporte de la persona que designe.
- a) Si no habla español, deberá venir acompañado de un intérprete (que no sea familiar del interesado o tenga interés en el asunto), a quien deberá contratar por su cuenta y quien presentará prueba de nacionalidad e identificación oficial con fotografía vigente.
- b) Si el otorgante no sabe leer y/o escribir tendrá que acompañarlo un lector (que no sea familiar del interesado o tenga interés en el asunto), el cual deberá presentar identificación oficial vigente.
- c) Pagar los Derechos Consulares. El pago podrá efectuarlo con efectivo, tarjeta de débito o de crédito. Consultar costos
- d) Recuerde que cada caso es diferente, por lo que además de los documentos básicos antes señalados (puntos 1-8), el día de su cita deberá presentar información adicional o documentos específicos, si su caso se encuentra en los siguientes supuestos jurídicos que se citan de manera enunciativa más no limitativa:

Propiedades
Existen los siguientes tipos de propiedades:
Las propias (compradas); las heredadas (un juez las otorgó en pago de su haber hereditario); las hipotecadas y las agrarias (parcelas).
Para todos los casos, es necesario recabar los siguientes requisitos, a fin de que usted pueda disponer libremente para vender, donar, hacer cesión de derechos a título gratuito, hipotecar, rentar, construir o bien, simplemente le soliciten un Poder General de Actos de Administración o de Dominio, (ver los requisitos puntos 1-8) además:
Acta de matrimonio por el civil en original. Si es casado en los EUA o bajo el régimen de sociedad conyugal o bien, su acta de matrimonio por el civil no indica el régimen, su cónyuge deberá acudir junto con usted a tramitar.
Las personas que estén casados por separación de bienes; viudos y/o divorciados, deberán comprobarlo con el acta correspondiente.
Copia legible de las escrituras de propiedad (importante verificar que la dirección que está asentada en las escrituras coincida con la actual, corrobore el número de lote, manzana, número exterior, calle o avenida, colonia o fraccionamiento, municipio, estado y superficie total metros cuadrados).
Asuntos de herencia
Los casos de herencias se tramitan ante los juzgados civiles y/o familiares (en algunos casos, de manera extrajudicial, ante Notarías Públicas) y/o Tribunal Unitario Agrario correspondiente. Los requisitos señalados (ver requisitos puntos 1-8), además debe recabar los siguientes documentos e información específica necesaria para redactar su documento:
- Si es ciudadano estadounidense por naturalización, deberá presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
- En algunos estados de la República Mexicana para los casos de intestado y/o agrarios de herencia, solicitan que el cónyuge otorgue también el documento, por lo que éste deberá presentar también la documentación requerida.
- En cuestiones agrarias, se requiere el nombre completo del ejidatario(a) fallecido, nombre del ejido, municipio y estado donde se encuentran las parcelas y/o potreros.
Deberá pedir al licenciado que llevará su caso en México que le conteste las siguientes preguntas, mismas que deberá presentar por escrito ante el funcionario del Consulado el día de su cita:
- Tipo de poder que solicita.
- Tipo de sucesión (intestamentaria o testamentaria).
- ¿A bienes de quién será ese juicio? (nombre completo del fallecido).
- Juzgado, ciudad, estado y número de expediente (en caso de haber sido ya radicado el juicio).
- Cláusula especial o mandato que llevará el poder.

Con relación a créditos bancarios
Los requisitos señalados además deben recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Acta de matrimonio. Si es casado(a) por sociedad conyugal, deberá comparecer el o la cónyuge a firma del documento en señal de autorización con los mismos documentos que el primer solicitante.
- En el caso de ser divorciado(a) o soltero(a) por viudez, deberá presentar las actas correspondientes.
- Copia de las escrituras de propiedad, con la descripción legible del bien inmueble en cuestión
- Mandato y/o datos específicos que requiera la institución crediticia.
Con relación a la liberación de crédito INFONAVIT, ISSSTE, etc. (cancelación de hipoteca)
Deberá cumplir con los requisitos señalados (ver puntos 1-8), además recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Acta de matrimonio. Si es casado(a) por sociedad conyugal, deberá comparecer el o la cónyuge a firma del documento en señal de autorización con los mismos documentos que el primer solicitante.
- En el caso de ser divorciado(a) o soltero(a) por viudez, deberá presentar las actas correspondientes.
- Copia de las escrituras de propiedad, con la descripción legible del bien inmueble en cuestión.
- Número de crédito Infonavit.
- Mandato y/o datos específicos que requiera el Infonavit, ISSSTE, etc.
Con relación a cuentas bancarias y cajas de ahorro popular
CUENTA EN INSTITUCIONES BANCARIAS
Si desea un poder para que su apoderado le haga movimientos de su cuenta ya sea retiro de dinero, depósito, renovación y/o reposición de tarjeta, reactivar cuenta, etc. Cada banco pide diferentes tipos de poder, se tiene conocimiento que Banamex, Banco Azteca y Banorte solicitan un Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio por lo tanto si es casado (a) bajo sociedad conyugal o legal requiere al cónyuge, si está casado(a) bajo separación de bienes puede hacer el trámite solo(a), los requisitos son los señalados (ver puntos 1-8), además recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
De ser ciudadano de Estados Unidos o de otro país su pasaporte vigente y de haberse naturalizando como estadounidense necesita el certificado de naturalización.
Acta de matrimonio (si es casado).
Datos de la cuenta o el estado de cuenta: Nombre, municipio y estado del banco en donde realizará el trámite, tipo de cuenta, número de cuenta, número de cliente, número de contrato.
Los demás bancos generalmente solicitan un poder especial, por lo que, para este trámite, aunque esté casado(a) puede hacerlo de forma individual no requiere de la presencia del cónyuge, los requisitos son los señalados (ver puntos 1-8), además recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
De ser ciudadano de Estados Unidos o de otro país su pasaporte vigente y de haberse naturalizando como estadounidense necesita el certificado de naturalización.
Acta de matrimonio (si es casado).
Datos de la cuenta o el estado de cuenta: Nombre, municipio y estado del banco en donde realizará el trámite, tipo de cuenta, número de cuenta, número de cliente, número de contrato.
CAJA POPULAR
Son sociedades de ahorro y préstamos de ámbito nacional. Estas instituciones solicitan un Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio, los requisitos son los señalados (ver puntos 1-8), además recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
Casados bajo sociedad conyugal, legal o no dice su acta de matrimonio el régimen patrimonial por el que se casó, ambos deberán otorgar el poder, además de presentar en original el acta de matrimonio por el civil.
Casados bajo separación de bienes, viudos o divorciados, deberán presentar el acta correspondiente en original.
Ciudadanos estadounidenses por naturalización, deberán presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
Nombre completo de la Caja Popular, la ciudad y estado donde se encuentra esa sucursal, así como el número de socio.
En caso de ser beneficiario de una Caja Popular (deberá proporcionar el nombre completo del socio fallecido), el cónyuge queda exento.
Nota: Es importante que se pregunte al funcionario de la Caja Popular, qué quiere que se indique en el poder ya que por lo regular requieren que se citen ciertas especificaciones.

Para tramitar su divorcio
Si desea un poder para que su apoderado le represente en un trámite de divorcio, deberá cumplir con los requisitos señalados (ver puntos 1-8), además recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento, requiere dar respuesta a estas preguntas que debe responder su abogado:
- ¿Qué tipo de poder será utilizado en México?
- ¿Cuál es la cláusula o mandato que llevara su poder?
- ¿A quién se le dará el poder?
- ¿Qué tipo de divorcio?
- El nombre correcto y completo de su esposa, la fecha de matrimonio y el lugar en donde este se registró.
Para tramitar su matrimonio
Cuando alguno de los contrayentes se encuentre en el exterior y no pueda viajar a territorio nacional para contraer matrimonio o no puedan concurrir personalmente pueden hacerse representar por un mandatario especial para contraer matrimonio, mediante un poder especial. En este caso, el poder se otorgará a un tercero que en su Representación contraiga matrimonio, determine el régimen patrimonial y formule las capitulaciones matrimoniales. Deberá cumplir con los requisitos señalados (ver puntos 1-8) así como la siguiente información:
- Nombre de la prometida(o).
- Lugar y fecha del Matrimonio.
- El Régimen Patrimonial para contraer nupcias.
- Capitulaciones matrimoniales. (opcional)
Para el reconocimiento de hijos
Cuando los progenitores no estén casados y deseen realizar el registro de nacimiento de sus menores hijos en territorio nacional o ante una Embajada o Consulado Mexicano, el padre deberá otorgar un poder especial en el que se autorice a la madre o a un tercero para que en su representación otorgue su consentimiento y realice el registro de nacimiento del (la) menor. Deberá cumplir con los requisitos señalados (ver puntos 1-8) así como proporcionar la siguiente información:
- Nombre completo del menor.
- Acta de nacimiento original de la persona a reconocer.
- Nombre completo de la madre del menor.
Restitución de menores
Cuando un menor de edad es sustraído ilícitamente del domicilio donde habitualmente reside sin el permiso del progenitor a cargo de él, éste podrá solicitar a las autoridades la ayuda para obtener su restitución. Para otorgar un poder para ese fin Deberá cumplir con los requisitos señalados (ver puntos 1-8) así como proporcionar la siguiente información:
- Acta de nacimiento en original del padre o madre que lo solicite.
- Identificación oficial del padre o madre que solicite la restitución, si es de origen mexicano, los nombres y apellidos, tal como están asentados en el acta de nacimiento del solicitante.
- Si es ciudadano estadounidense por naturalización, deberá presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
- Si es casado (a), el acta de matrimonio por el civil en original.
- Solicite al licenciado que lleva su caso, le proporcione el tipo de poder y la cláusula especial que deberá llevar el poder notarial (debe dictarle el trámite que se hará con el poder). Nombre completo de su apoderado como está asentado en la Cédula Profesional (si es abogado) y/o como está en la credencial de elector y/o pasaporte de la persona que usted designó.
- Acta de nacimiento en original del o los menores sustraídos, si nacieron en California, el o las actas deberán ser Apostilladas por la Secretaría de Estado: 300 S. Spring St. Edificio Ronald Reagan, Los Ángeles, California, 90013.
Para trámites ante las oficinas del Registro Civil en México
Se puede expedir un Poder Especial o un Poder General para Pleitos y Cobranzas para efectos de hacer correcciones en actas de nacimiento o de matrimonio; para hacer la inserción de las actas de nacimiento y/o de un matrimonio registrado en el extranjero (EUA). Deberá cumplir con los requisitos señalados, así como proporcionar la siguiente información:
- Si es ciudadano estadounidense por naturalización, deberá presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
- Si es para registro de un niño nacido en México, nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, así como el nombre de la mamá del menor a registrar.
- Para inserción de actas de nacimiento o matrimonio por el civil de EUA., deben ser presentadas estas en original y apostilladas por la Secretaría de Estado de los EUA.

Para el cobro de seguros de vida
Si es beneficiario de un seguro de vida en México, deberá cumplir con los requisitos señalados, así como recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento deberá responder con los siguientes datos:
- Nombre completo de la aseguradora/banco/caja popular.
- Número de póliza (si es aseguradora).
- Número de socio (si es caja popular).
- Número de cuenta, número de cliente y/o número de contrato (si es banco).
- Ciudad y estado en donde se cobrará.
- Nombre de la persona que falleció.
- Nombre completo de la persona que cobrará en México.
Para personas privadas de la libertad
Las personas que se encuentran privadas de su libertad conservan sus facultades para otorgar Escrituras ya que sus derechos civiles continúan vigentes. Cada representación consular tiene a su cargo la cobertura de ciertos Condados. El personal del Consulado General de México en Los Ángeles, solo podrá ingresar a las prisiones y Centros de Detención que se encuentren dentro del Condado de Los Ángeles, California.
Dependerá de que el detenido lo solicite por escrito al Consulado General de México en Los Ángeles, California, EUA, por lo que, su familiar más cercano, revise el catálogo de casos a fin de que reúna los requisitos correspondientes (ver puntos 1-8), además de la siguiente información:
- Nombre y dirección completa de la Cárcel o Centro de Detención.
- Numero de registro carcelario (Booking number).
- Nombre completo del familiar más cercano que estará en contacto con el Consulado para el trámite, así como su número de celular.
Para cuestiones judiciales y/o poder general para pleitos y cobranzas
Se utiliza comúnmente para interponer o contestar demandas, solicitar amparos, absolver posiciones, hacer cobros y representar al otorgante ante cualquier autoridad federal, estatal y municipal y ante cualquier asunto laboral, fiscal, agrario y/o de cualquier otra naturaleza. Deberá cumplir con los requisitos señalados.
- Si es ciudadano estadounidense por naturalización, deberá presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
- Si tiene un abogado de por medio en su caso, pregunte si el poder se otorgará de forma general (sin decir el trámite a realizar) o llevará una cláusula especial (si es así, su licenciado debe dictarle el trámite que se hará con el poder).
- Nombre completo de su apoderado como está asentado en la Cédula Profesional (si es abogado) y/o como está en la credencial de elector y/o pasaporte de la persona que usted designó.
Para sucesión agraria
(venta, cesión y/o repudio)
Los requisitos son los señalados, además debe recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Certificado Parcelario, con datos legibles de la descripción del terreno ejidal en cuestión.
- Mandato o cláusula especial que deberá llevar el poder por parte de su abogado o asesor jurídico.

Para sucesión agraria en carácter de sucesor preferencial
Los requisitos son los señalados (ver puntos 1-8), además debe recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Documento que acredite que es sucesor preferencial o en su caso lo manifieste bajo protesta de decir verdad y/o bajo su propia responsabilidad.
- Certificado Parcelario, con datos legibles de la descripción de los derechos parcelarios en cuestión.
Para hacer venta, cesión y/o donación de derechos parcelarios
Los requisitos son los señalados (ver puntos 1-8), además debe recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Acta de matrimonio. Si es casado(a) por sociedad conyugal, deberá comparecer el o la cónyuge a firmar el documento en señal de autorización con los mismos documentos que el primer solicitante.
- En el caso de ser divorciado(a) o soltero(a) por viudez, deberá presentar las actas correspondientes.
- Certificado Parcelario, con datos legibles de la descripción del terreno ejidal en cuestión.
Para tramitar diversas ayudas agrarias
Para recibir ayuda a través de diversos programas que fomentan las actividades agrarias, comúnmente las dependencias correspondientes solicitan un Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración. Los requisitos son los señalados (ver puntos 1-8), además debe recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Casados bajo sociedad conyugal, legal o no dice su acta de matrimonio el régimen patrimonial por el que se casó, ambos deberán otorgar el poder y cumplir con los incisos A y B, además de presentar en original el acta de matrimonio por el civil.
- Casados bajo separación de bienes, viudos o divorciados, deberán presentar el acta correspondiente en original.
- Ciudadanos estadounidenses por naturalización, deberán presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
- Copia del certificado parcelario y/o copias de escrituras.
- Nota: Es importante que pregunte al funcionario y/o autoridad que solicita el poder le indique por escrito el tipo de poder y le dicte el trámite que se hará con el poder.
Con relación a los automóviles
Si le robaron su vehículo o necesita que le renueven la placa, así como hacer la concesión de permisos de taxi, etc. Debe cumplir con los requisitos señalados (ver puntos 1-8), además recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
Si es vehículo para el servicio público, un taxi de sitio o de ruta:
- (Acta de matrimonio) si es casado y está casado bajo sociedad conyugal o legal, requiere realizar el poder con su cónyuge, si es bajo separación de bienes puede hacer el trámite solo(a).
- Si su cónyuge o usted es ciudadano(a) se naturalizo en Estados Unidos necesita el certificado de naturalización.
- Datos del carro: Marca, Modelo, Número de serie, Número de motor, Número de placas, Número de puertas, Color.
- La dependencia y/o autoridad ante quien deberá presentarse la carta.
- Explicar para qué trámite será utilizado el poder.
- Nombre de la persona que hará los trámites por usted en México.
Si se trata de un auto particular: Los mismos requisitos salvo que en este caso se puede hacer el trámite sin necesidad de la presencia del cónyuge.

Para personas hospitalizadas o incapacitadas para trasladarse a la oficina
Un funcionario del consulado puede trasladarse a la institución de salud o casa de la persona que por motivos de salud le sea imposible trasladarse a realizar el trámite en las instalaciones del consulado, siempre y cuando se reúnan los requisitos señalados, así como recabar los siguientes documentos:
- Un familiar deberá mostrar previamente la documentación del interesado y se evaluará su caso para determinar si amerita la visita de un agente consular al lugar donde se encuentre el usuario.
- Se deberá comprobar la incapacidad física o motora para desplazarse mediante un certificado médico expedido una institución pública donde el médico certifique que la persona no puede trasladarse o moverse por motivos graves de salud, pero debe certificar al mismo tiempo que está capacitada mentalmente para tomar decisiones legales.